Se casó con su tío abuelo meses antes de su muerte y le negaron la pensión

La sobrina y el jubilado contrajeron matrimonio y éste último falleció tres meses después de la unión. Qué adujo la Justicia para no hacer lugar al pedido.

 

La Justicia rechazó el pedido de pensión por viudez de una joven de 34 años tras la muerte de su tío abuelo, un jubilado de la Municipalidad de Rosario, con quien se había casado tres meses antes de su fallecimiento. Los jueces comprobaron que existían una serie de irregularidades en el caso y decidieron no hacer lugar al pedido.

La unión. Al tomar conocimiento del delicado estado de salud del anciano, tío y sobrina decidieron concretar un casamiento igualitario. De esa manera creían que la sobrina, en ese entonces de 31 años, podría acceder a la pensión cuando se produjera la muerte del jubilado de 90, consignó la agencia de noticias NA.

El hombre mayor, falleció a los tres meses de contraer enlace, y Elva joven hizo los trámites necesarios para cobrar una pensión por viudez, pero el Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario se negó a pagarle al aducir que «el causante contrae matrimonio con el peticionante con el único objetivo de garantizar que éste perciba la pensión derivada de su fallecimiento». 

Intervención judicial. Ante esta situación, intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos del municipio y el caso llegó a la Justicia y los magistrados de la Cámara Contencioso Administrativo, Alejandro Andrada, Marcelo López Marull y Clara Rescia, dispusieron que el demandante no tiene derecho a cobrar la pensión porque al momento del fallecimiento de su esposo la pareja se encontraba «separada de hecho», excepción que prevé la ley para el cobro de dicha pensión.

Los jueces se basaron en las pruebas que conforman el expediente en el que varios testimonios dan cuenta de que durante sus últimos meses de vida el fallecido estuvo al cuidado de su sobrina y las noches las pasaba en un geriátrico debido a los problemas de salud que padecía. 

Una de las asistentes sociales del establecimiento declaró que el «familiar responsable» a cargo del hombre era su sobrina, quien «lo visitaba frecuentemente». Además, allegados a la pareja declararon nunca haberse enterado de que se habían casado ni que entre ellos existiera convivencia alguna, y el mismo demandante dijo que vivía con su esposa pero que en realidad estaban separados. 

 

En ese marco, la decisión se fundamentó en que no hay prueba alguna que dé cuenta de que el fallecido dependiera personal o económicamente de su sobrina nieta, lo que podría haber acreditado un «proyecto de vida común».